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Desde el pasado 29 de junio, está aprobada la Orden Ministerial ARM /1783/2011, en la que se establecen definitivamente los plazos, en función del tipo de actividad de cada empresa, en los que pasará a ser exigible una garantía financiera obligatoria, según lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Esta Orden da a conocer el detalle de las actividades afectadas de forma objetiva por la Ley, estableciendo tres niveles de prioridad y sus respectivos plazos para cumplir con las garantías obligatorias exigidas. Los operadores incluidos en el ámbito de la aplicación del Real Decreto 1254/1999 “Seveso” (por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas), llevarán asociado un nivel de prioridad 1 (máxima), con independencia de la prioridad asignada inicialmente.
| Prioridad |
Plazo para la exigencia de la garantía financiera obligatoria
(seguro mediambiental) |
| 1 |
entre 2 y 3 años |
| 2 |
entre 3 y 5 años |
| 3 |
entre 5 y 8 años |
Las empresas no incluidas en esta Orden también pueden contratar el seguro de responsabilidad medioambiental, ya que si causan un daño al medioambiente, tendrán que responder del mismo en caso de dolo, culpa o negligencia.
Las sanciones administrativas pueden alcanzar los dos millones de euros, y las penales contemplan entre 6 meses y 4 años de prisión.
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